REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001621

PARTE DEMANDANTE: CELIA DANIELA DEL VALLE ALARCON ESPUCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.008.434

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: DULCE PARAISO PANADERIA Y PASTELERIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de junio 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana CELIA DANIELA DEL VALLE ALARCON ESPUCHAN y su apoderada judicial AVIANNY GARCIA y por la parte demandada el apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas adeudas, bono vacacional fraccionado adeudado, utilidades fraccionadas adeudadas los cuales arrojan el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar el día 21 de julio 2010 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 948, 14, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas adeudas, bono vacacional fraccionado adeudado, utilidades fraccionadas adeudadas, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.



La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.