Hoy, 21 de junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte demandada D & D 327, C.A., su apoderada judicial, Abogada MARTA DUGARTE. El Tribunal deja constancia que el demandante ANGEL ANTONIO SUAREZ MATOS, no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÀNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDADA,
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