En fecha 17 de abril de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por JOSE ANGEL LUCENA contra ALIMENTOS POLAR, C.A., DISTRIBUIDORA EFE METROPOLITANA, S.A. y EMPRESAS J.S. TRANSPORTE, C.A, procediéndose en fecha 21-04-2008 a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, admitida la demanda en fecha 28 de abril de 2008, se ordenó la notificación de las demandadas; observándose que hasta la presente fecha solo falta la notificación de ALIMENTOS POLAR, C.A..

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que en fecha 27 de febrero de 2009, la ciudadana STELLA LUCENA debidamente asistida de Abogada, en su condición de progenitora del demandante JOSE ANGEL LUCENA, informa la muerte del mismo consignando copia simple del Acta de Defunción que corre inserta al folio 78 de este expediente, indicando que su hijo a su vez, dejó un hijo de nombre JOSE ANGEL LUCENA JIMÈNEZ y para demostrarlo se comprometió a consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos en su oportunidad.

Así las cosas, en fecha 08 de abril de 2010 la ciudadana CARMEN JIMÈNEZ en representación de su menor hijo JOSÈ ANGEL LUCENA JIMÈNEZ, consignó copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos emanada por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en su Sala de Juicio Nº 01, de fecha 12 de marzo de 2010, de la cual se desprende, que declara como Único y Universal Heredero del demandante a su menor hijo JOSÈ ANGEL LUCENA JIMÈNEZ, razón por la cual esta Juzgadora declara que en esta causa, existen intereses del referido menor, quien está protegido y cobijado por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente”

En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Dado lo anterior, este Tribunal acogiendo plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.

III
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por la autoridad que le confiere la Ley; Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser sucesor del actor, en su momento, un menor de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




Abg. YRAIMA JOSEFINA BETANCOURT RONDON
Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 21 de junio de dos mil diez, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


YJBR/JN.-