REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio 2010
200° Y 151°
ASUNTO: KP02-L-2010-0097
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO DIAZ, ELENA SAAVEDRA, ERLIN SANTELIZ, LUIS ESCALONA, CESAR MEDINA, JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE COLMENARES Y JOSE RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 13.265.611, 15.667.133, 11.784.629, 14.176.794, 12.109.314, 12.705.260, 7.986.402 y 9.621.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.349.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A, INDUSERVI, C.A E INVERCIONES SHARON E.T.T.
M O T I V A C I Ó N
En fecha 27 de enero 2010 fue presentado por ante la URDD civil, demanda de cumplimiento de la convecino colectiva y diferencia de beneficios sociales por el ciudadanos ALIRIO DIAZ ELENA SAAVEDRA, ERLIN SANTELIZ LUIS ESCALONA, CESAR MEDINA, JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE COLMENARES Y JOSE RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 13.265.611, 15.667.133,11.784.629, 14.176.794,12.109.314, 12.705.260, 7.986.402 y 9.621.115 mediante su apoderado judicial, abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.349, para demandar a empresas PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A, INDUSERVI, C.A E INVERCIONES SHARON E.T.T .En fecha 29 de enero 2010 se da por recibida la presente demanda. En fecha 29 de enero 2010 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 13 de mayo 201 se recibe escrito presentado por el abogado Francisco LLamoza abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.285 donde estable que su representada empresas PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A fue notificada el 22 de abril 2010 por demanda presentada por demanda por cumplimiento de la convecino colectiva y diferencia de beneficios sociales intentada por los ciudadanos ALIRIO DIAZ ELENA SAAVEDRA, ERLIN SANTELIZ LUIS ESCALONA, CESAR MEDINA, JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE COLMENARES Y JOSE RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 13.265.611, 15.667.133,11.784.629, 14.176.794,12.109.314, 12.705.260, 7.986.402 y 9.621.115 es el hecho los identificados trabajadores en su conjunto ya habían con anterioridad intentado en contra de nuestra representada una acción por los exactamente mismo conceptos tal como se puede evidenciar en el expediente KP02-L-2009-1023 nomenclatura esta perteneciente el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la coordinación del trabajo del Estado Lara, en la actualidad ambas causa están a la espera de las certificación de la notificación para la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar por lo que nos crea un estado de inseguridad jurídica, por lo que solicitamos una vez verificado se de por terminado la presente acción y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
De la revisión del libelo, observa este Juzgador, que este Tribunal conoció en fecha 27 de enero de 2010, el asunto signado bajo el número KP02-L-2010-097, por demanda por cumplimiento de la convecino colectiva y diferencia de beneficios sociales con las mismas partes intervinientes en el proceso. Ahora bien, en fecha 19 de junio de 2009, fue presenta demanda por cumplimiento de la convecino colectiva y diferencia de beneficios sociales intentada por los ciudadanos ALIRIO DIAZ ELENA SAAVEDRA, ERLIN SANTELIZ LUIS ESCALONA, CESAR MEDINA, JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE COLMENARES Y JOSE RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 13.265.611, 15.667.133,11.784.629, 14.176.794,12.109.314, 12.705.260, 7.986.402 y 9.621.115 en contra de la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A, INDUSERVI, C.A E INVERCIONES SHARON E.T.T por el mismo motivo; razón por la cual se realizó una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que existe otra causa con las mismas partes en otro juzgado, como se puede evidenciar en el expediente KP02-L-2009-1023 nomenclatura esta perteneciente el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la coordinación del trabajo del Estado Lara.
Ahora bien, este juzgador observa en el asunto KP02-L-2009-1023, que el mismo pertenece al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara; el motivo de la acción demanda por cumplimiento de la convecino colectiva y diferencia de beneficios sociales; el petitorio es solicitar al Tribunal le sea aplicada a cada unos de los trabajadores las mismas condiciones de salario y demás beneficios consagrada en su convención colectiva para los trabajadores de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. .Cancelar por concepto de diferencia ALIRIO DIAZ Bs.387.509, 74, ELENA SAABEDRA Bs.125.406,85, LUIS ESCALONA Bs.265.291,35, ERLIN SANTELIZ Bs. 303.462,92, JAIMAR RODRIGUEZ Bs. 240.909,34, CESAR MEDINA Bs. 151.536,93 , JOSE RIVERO Bs239.390,29 y JOSE COLMENAREZ Bs. 317.0006,17.
Al respecto, este Juzgador Observa:
En consecuencia, este Juzgador observa que se trata de la existencia de dos (02) causas, signado bajo los Nros. KP02-L-2009-1023 y KPO2-L-2010-097, con las mismas partes y la misma pretensión; el primero de ellos se recibido por este Juzgado Octavo Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 19 de enero 2009 y el segundo admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara se encuentra admitido el 29 de enero 2010 encontrándose por lo tanto el asunto KP02-L-2009-1023 fue admitido primero que el asunto KPO2-L-2010-097. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no resuelve el problema que se presente cuando una parte promueve dos causas idénticas para resolver el mismo asunto, por lo tanto, en aplicación de lo previsto en el Artículo 11 de la precitada Ley, debe indagarse en la legislación procesal ordinaria y aplicar supletoriamente la solución al presente caso.
El Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad.
Como puede apreciarse, en la presente causa existe LITISPENDENCIA, produciendo como consecuencia de dicha declaratoria, la extinción de causa.
Por consiguiente, este Juzgador ha constatado que el asunto KP02-L-2009-1023 fue recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara fecha 19 de junio de 2009 y el asunto KPO2-L-2010-097., fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 29 de enero 2010 , lo que resulta evidente la litispendencia del presente asunto con respecto al asunto KPO2-L-2010-097. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara la LITISPENDENCIA del presente asunto con respecto al asunto KPO2-L-2009-1023 que se encuentra admitido, estando en fase más adelantado que la presente causa, por lo tanto se declara extinguida la presente acción, conforme a lo previsto por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en este Juzgado, en Barquisimeto, el 21 de junio de 2.010.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia certificada
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
JUEZ
SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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