REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000865
PARTE DEMANDANTE: GRETTY LETICIA PICHARDO CAPODIECCI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.249.459.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, Inpreabogado Nro. 59.611.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Junio de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria, la parte actora, GRETTY LETICIA PICHARDO CAPODIECCI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.249.459, asistida por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, Inpreabogado Nro. 59.611 y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., concurrió la abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.840, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente reclamación, presentan escrito transaccional firmado por ante la Notaria Publica Quinta mediante el cual llegaron a un acuerdo, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 160.195,39), la cual es pagadera de la siguiente manera:
Para el día 31/05/2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), la cual ya fue recibida por la trabajadora.
Para el día 03/06/2010 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), la cual ya fue recibida por la trabajadora.
Para el día 10/06/2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) que ya fue recibida por la trabajadora.
Para el día de hoy (18/06/2010) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº 12100289 a favor de la trabajadora GRETTY PICHARDO, en contra del Banco Banesco, Banco Universal.
Para el día 22/06/2010 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
Para el día 22/07/2010 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
Para el día 24/08/2010 la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.195,39).
Pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD Civil de esta Ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pagos ofrecidas; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondos en el cheque que hoy se entrega y el incumplimiento de los pagos restantes dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandante. La parte demandada.
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