REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-604

PARTE DEMANDANTE: DIXON ANTONIO CORDERO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.728.247.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ESPITIA C.A
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: YEILYN CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 126.103.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadano DIXON ANTONIO CORDERO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.728.247 acompañado de su apoderada judicial abogada HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660 y por la parte demandada, concurrió su apoderada judicial abogada YEILYN CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 126.103, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que la relación laboral comenzó el día 01 de junio de 2004, que terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador el día 01 de febrero de 2010, por consiguiente no hay lugar a la exigencia de los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que efectivamente el último Salario Normal diario devengado por el trabajador era de Bs. 42,85, lo que da lugar a un salario diario integral de Bs. 46,18, que durante la relación laboral el extrabajador no efectuó trabajo extraordinario alguno, ni por horas extra, ni por días feriados, ni domingos, que nunca disfrutó sus períodos vacacionales, y no le fueron pagadas sus utilidades; que el accidente ocurrido en fecha 27 de febrero de 2009, si bien fue durante la prestación de servicio, el mismo ocurrió por responsabilidad directa de la victima, es decir del accionante, ya que por negligencia el demandante no utilizó el arnés de cuerpo completo ni la línea de vida para su debida protección, causal esta de eximente de responsabilidad del empleador, por lo cual no subsisten las indemnizaciones relativas a la Ley Orgánica del Trabajo, ni a las de la LOPCYMAT, ni daños materiales; que en todo caso por el Sistema de Seguridad Social le correspondería las indemnizaciones establecidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo dada la Discapacidad Parcial Permanente sufrida, en virtud de la responsabilidad objetiva del empleador, así como el Daño Moral por la responsabilidad objetiva antes enunciada.

SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), de la manera siguiente: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nro. 14496134, girado contra CASA PROPIA E.A.P., a nombre de DIXON CORDERO, de fecha 16 de JUNIO de 2010, NO ENDOSABLE, el cual se entrega en este acto; y el saldo, restante es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en cuatro (04) cuotas iguales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, con las siguientes fechas de cumplimiento: 15 de julio de 2010, 15 de septiembre de 2010, 15 de noviembre de 2010 y 15 de enero 2011.
El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes:
1) Antigüedad artículo 108 LOT: Bs. 10.015,21
2) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 3.547,15
3) Vacaciones período 2004-2009: Bs. 3.642,25
4) Vacaciones fraccionadas 2010: Bs. 571,19
5) Bono Vacacional período 2004-2009: Bs. 2.142,50.
6) Bono Vacacional Fraccionado 2010: Bs. 371,08
7) Utilidades Período 2004-2009: Bs. 3.213,75
8) Utilidades Fraccionadas 2010: Bs. 428,50
9) Bonificación Por Terminación de la Relación Laboral: Bs. 20.428,12
10) Art. 573 LOT. Bs. 15.640,25.
11) Daño Moral: Bs. 30.000,00

TERCERO: La parte actora, el ciudadano DIXON CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.427, con su debida asistencia, declara recibir en este acto el cheque antes mencionado, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declarar que con el presente acuerdo nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, utilidades, art. 573 de LOT, daño moral, por lo motivos indicados en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, mas las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La parte demandante. La parte demandada.