Vista la Transacción suscrita entre ambas partes, inserta a los folios 14, 15 Y 16, del Cuaderno de Embargo del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION a la Transacción, de conformidad con la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ARCHIVESE el expediente.
El Juez Temporal,
Abg.. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ARCHIVO el expediente.-
La Sec.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1507-10
DEMANDANTE: NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO
DEMANDADO: VARIEDADES GRAN MONARCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.