REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000273.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAN RODRIGUEZ de LOPEZ y VICENTE LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.933.206 y 4.802.344, respectivamente, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, CONSTANTE DE Una (01) Planta, Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Dos (02) Salas, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con las siguientes especificaciones: Estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes; Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Parte de Acerolit, parte de concreto y parte de zinc; Piso: Baldosa de Arcilla; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externas; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas; con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (218,30 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (601,40 Mts.2), ubicadas en la Población de “Parapara”, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Saturnino Rodríguez; SUR: Vía Río Tocuyo; ESTE: Calle Principal, que es su frente; y OESTE: Calle Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.201,35). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AUXILIADORA DEL CARMEN LISCANO de SANCHEZ y ALEXI JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.510 y 3.948.067, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MIRIAN RODRIGUEZ de LOPEZ y VICENTE LOPEZ FIGUEROA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.