REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000096.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOANNY MERCEDES MENDOZA de ZERPA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.470, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio YACLY KATERINE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.115, en la cual solicita se le declare a su persona ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MANUEL ALBERTO ZERPA DASILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.876.632 y falleció ab-intestato el día 30 de Enero del año 2010, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12:00 m, a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 22 de Febrero de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En fecha 21 de Mayo de 2010 el Tribunal ordena la publicación de de un Edicto en un Diario de circulación Regional en Upata, Estado Bolívar. Agregado como fue el ejemplar de el Diario Nueva Prensa de Guayana en fecha 14-06-2010, transcurrido el plazo indicado no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ROSIBEL SUAREZ de ROJAS y JABIER NICOLAS RODRIGUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.822 y 11.693.393, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante MANUEL ALBERTO ZERPA DASILVA, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana JOANNY MERCEDES MENDOZA de ZERPA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.470, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.