REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000041.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SERRADA y DORIS COROMOTO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.189.922 y 9.849.444, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio IRSELYS FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.815, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09-06-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veintidós (22) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SERRADA y DORIS COROMOTO BRITO PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre del año 1.985, inserta bajo el Nº 123, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Treinta (30) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2010, se publicó siendo la 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.