REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000040.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos YRIS JANETT TORRES de ÁLVAREZ y ELIO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.765.086 y 9.636.764, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, éste ultimo representado judicialmente por el abogado JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, y quien actúa a su vez como abogado asistente de la ciudadana antes mencionada, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ELIO JOSE ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.793 y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26-05-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 16 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Quince (15) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos YRIS JANETT TORRES de ALVAREZ y ELIO JOSE ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo del año 1.986, inserta bajo el Nº 06, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintiocho (28) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.