REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000292.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE CARRASCO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.951.402, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066; del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido, con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (31.637,64 Mts.2), ubicadas en el Camino Vecinal del Sector Manzanilla, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Gregorio Álvarez y Parcela de Miguel Martínez; SUR: Camino vecinal; ESTE: Parcela de Domingo Montes de Oca; y OESTE: Parcela de Domingo Cabello. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos STIVEN JOSE SILVA OCANTO y OMAR ALONZO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.620.737 y 15.673.657, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE CARRASCO MORILLO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221-2010, se publicó siendo las 09:30 a. m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.