REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000298.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA MENDOZA de ADALFIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.299, domiciliada en la Carrera Vecinal, Sector San Isidro de la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bahareque, friso liso, techo con estructura de hierro y madera, cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (85,28 Mts.2) edificada sobre un lote de terreno ejido Rural, que tiene una extensión de TRECE MIL TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (13.034,40 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Sector San Isidro, de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Vecinal; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Quebrada Río Negro; y OESTE: Casa-Solar de Martín Gallardo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PLINIO RAFAEL PASTRAN RODRIGUEZ y JOSE IGNACIO CHIRINOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.468.180 y 11.701.802, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JOSEFINA MENDOZA de ADALFIO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.