REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 07 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº: 1568/10


En fecha 20/04/2.010, la ciudadana ADELA COROMOTO ZERPA DE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.589, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA BARRERA VILLEGAS, IPSA Nº 133.284, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, contra el ciudadano: FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.248, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, folio 1. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: LUIZAIDA COROMOTO, de 20 años de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, FOLIO 2 Y PARTIDA DE NACIMIENTO, FOLIO 3. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2010, folio 4, se ordenó la notificación a la fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, folio 08, 11, 12, 13 y la citación del cónyuge demandado, folio 09, 10, 14 y 15. El día 17/04/2010, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio, quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la ciudadana: ADELA COROMOTO ZERPA DE COLMENAREZ, y no tiene nada que objetar, folio 16. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADELA COROMOTO ZERPA DE COLMENAREZ Y FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ, por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, acta Nº 31, folio 55 Vto. en fecha tres (03) de Abril del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. No hay comunidad de gananciales. . Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los siete (07) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIEZ (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

ER/cg