REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Junio del 2.010
Años 200° y 151°

PARTES: NOEL JOSE VILLEGAS LUCENA contra MARICELA DEL CARMEN LUCENA

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convencimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: NOEL JOSE VILLEGAS LUCENA, en beneficio de la niña: NOHELIMAR VILLEGAS, en contra de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN LUCENA, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en beneficio de la niña NOHELIMAR VILLEGAS. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena



EXP. N° 248/00