REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 01 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: MIREYA COROMOTO MENDOZA contra GERARDO CASTILLO
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA
Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde el 18/07/07, comprobándose la extinción de la instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y ordena el archivo judicial del Expediente Nº 389/00, contentivo de (2) piezas de 89 y 17 folios respectivamente. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe de Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 389/00