Duaca: 03 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Zoraida Margarita Hernández Mendoza y Hugo Enrique Giménez, en fecha 31-05-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.396.698 y 9.545.089, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en otorgar la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F 125,00) mensuales que seguirán siendo depositados por los descuentos de nomina en la cuenta del Banco Provincial a favor de la ciudadana Zoraida Hernández y lo asignado por prima por hijos, lo cual se encuentra fijado para la actualidad en la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F 240,00) por cada uno de los hijos, vale decir, Setecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 720,00) mensuales, serán entregados personalmente a la madre de los niños, para así cubrir la manutención, de sus hijos Jesús Francisco, Hugo Enrique y Hugo Luis Giménez Hernández, siendo cancelados los últimos de cada mes.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre cada uno de los progenitores asume comprar el estreno para las festividades del día Veinticuatro (24) y Treinta y Uno de Diciembre (31).
TERCERO: Se acuerda que los útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
CUARTO: Las medicinas, ropa y calzado serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Por cuanto existe un tratamiento fijo para el adolescente Jesús Francisco y el niño Hugo Enrique, se acuerda que cada uno de los padres asuma la compra, vale decir, un mes la madre y el siguiente mes el padre, de manera alternativa.
QUINTO: La ciudadana Zoraida Hernández, acepta la propuesta de manutención en beneficios de sus hijos.
SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA HERNÁNDEZ MENDOZA Y HUGO ENRIQUE GIMÉNEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Tres (03) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 355-2004
LRAP/lgg
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