REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º
ASUNTO: 150-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES ESCALONA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 6.131.630, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace mas de 02 años, sobre un lote de Terreno propiedad de la familia Collet, que mide 18 metros de frente por 39 metros de fondo, tiene un área de SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (702 M2) aproximadamente, ubicado en el Sector Colinas de la Manga, parroquia Freitez Municipio Crespo, Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por: PRIMERO: Una casa construida con paredes de Bahareque frisadas, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 1 cuarto, sala-comedor, cocina, 1 baño y un pozo séptico; SEGUNDO: Un anexo, que se encuentra al fondo del terreno que se utiliza como deposito, construido con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, con servicio de agua y electricidad, totalmente cercada con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y terreno que o fue de Carlos Eduardo Castillo Chávez, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Eulogio Camacaro Vèliz, ESTE: Bienhechurías de Norkis Carolina Freitez y calle principal, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Aníbal Alejos y la Manga de Coleo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rojas Pérez Yadira Josefina y Rojas José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.242.183 y 3.878.650 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA DE LOURDES ESCALONA PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
|