REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 170-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ MATIAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 7.314.341, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de Terreno Propio que me pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo del Estado Lara, anotado bajo el Nº 30, folios 44 y 45, protocolo Primero, Cuatro Trimestre de fecha 3 de Noviembre de 1977, que según este documento tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (292,11 Mts2), ubicado en la carrera 4 entre calles 21 y 22 Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, estado Lara, he construido una bienhechurías que constan de Una casa paredes de Bloques y Adobe, techada de Acerolit, Pisos de Cemento, compuesta así: Un (1) Salón Comercial signado con el Nº 1, con Dos (2) Baño, Un (1) Salón de deposito y un (1) portón Santa María, Un (1) local con baño signado con el Nº 2, con Dos (2) puertas Santa María y Dos (2) Compartimiento, Una (1) Casa residencial con Cuatro (4) Dormitorios, Una (1) Sala Recibo, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina Comedor, Un (1) patio interno, y Un (1) Tanque Aéreo de Concreto con capacidad para 2000 Litros, Un (1) local comercial signado con el Nº 3 con su baño y Una (1) puerta Santa María, todos estas salones con puertas y rejas metálicas, y sus linderos según documento son : NORTE: La carrera 4; SUR: Casa que es o fue de Maximina Ruiz; ESTE: La calle 22; y OESTE: Solar de casa que es o fue de Leonidas Dudamel, y es de aclarar que según Mensura Municipal Urbana, emanada de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara de fecha 02-02-2010 y cuyo Nº Catastral es 130201U01007044002000001000, sus linderos son NORTE: En línea de Veintisiete metros con Setenta Centímetros (27,70 mts) con la carrera 4; SUR: En línea de Veintisiete metros con Noventa centímetros (27,90 Mts), la Familia Mendoza; ESTE: En línea de Once metros con Treinta Centímetros (11,30 mts), la calle 22; OESTE: En línea de Doce metros (12,00 mts), con casa de Pedro Vásquez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y que tengo más de Veinte (20) años en la posesión de las mismas.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yhon Londes Gutiérrez Medina y Rafael Hernán Almao, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.115.144 y 7.312.809 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ MATIAS MONTERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-