REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 21 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 84-2010
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, MARLENE JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, ZOBEIDA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, MIRIAN YOLEIDA MEDINA RODRIGUEZ y BEATRIZ ZULEIMA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad número V.- 10.231.889; 10.231890; 10.231.891; 7.449.809 y 10.845.697 respectivamente, asistidos por el abogado Pastor Mújica, Inpreabogado Nº 90.365, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector La Puente, carretera Duaca-Barquisimeto, de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de diez hectáreas (10 Htas), unas bienhechurías consistente en lo siguiente: Una cerca de alambre de púa soportada por estantillos de madera a razón de tres pelos de alambre que alindera dicho terreno, una casa de bahareque, paredes de barro y techo de zinc, un pozo séptico, una plantación conformada por árboles de aguacate, matas de café, matas de guayaba, árboles de sapote, matas de cambur, matas de lechosa y siembras rotativas como maíz, caraotas, ocumo, apio y auyama, entre otros, quinchonchos, ñame, yuca, ocumo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Sirilo Soto Jiménez; SUR: Con terrenos ocupados por el señor Francisco Martínez; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Héctor Manuel Leje y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor José Luís Antica. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez Espinoza Wilmer Jesús y Muñoz Escudero Ariadna Carolina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.440.288 y 8.514.475 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YAJAIRA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, MARLENE JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, ZOBEIDA DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, MIRIAN YOLEIDA MEDINA RODRIGUEZ y BEATRIZ ZULEIMA MEDINA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-