REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. Nº 639-2006.-
DEMANDANTE: MARÍA EULALIA RODRÍGUEZ
DEMANDADO: ROBERT SAUL GRANADO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARÍA EULALIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.532.215, en la cual requiere un aumento del porcentaje del salario que devenga el ciudadano ROBERT SAUL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.352.710, de este domicilio.
Cursa en el folio 32, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 33, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 34, Oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 35, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 36, oficio dirigido a la empresa beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., solicitando información sobre lo devengado por el demandado.
Cursa a los folios 38 y 39, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
En el folio 40, Acta dejando constancia de que el acto conciliatorio no su llevo a cabo por no encontrarse la parte actora.
Cursa en los folios 41, escrito presentado por el demandado contestando la demanda.
Cursa al folio 42, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursan en el folio 43, informe recibido de la Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. dando respuesta al oficio.
En los folios 45 al 48, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En el folio 51, cursa informe social del ciudadano ROBERT SAUL GARNADO.
Al folio 53, cursa auto de admisión de las pruebas presentadas por el actor.
En el 54, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oída la niña beneficiaria de la acción.
En el folio 55, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar que la parte actora solicita como manutención para su hija, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, del salario devengado por el demandado en la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., y que se comprometa con los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos de diciembre y en caso de negativa se le aplique las medidas de Ley; el demandado dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por la ciudadana MARÍA EULALIA RODRÍGUEZ, ofrece aumentar la manutención de Bs. F. 260, por concepto de obligación de manutención de su hija, propone que los gastos médicos, medicina así como ropa y calzado, útiles y uniformes escolares sean cubiertos en un 50% cada una de las partes, que tiene gastos propios del hogar formado con otra pareja con quien procreo una niña de once (11) meses de edad, además de pasaje, comida diaria, entre otros.

Durante el lapso probatorio la parte demandada hizo uso del derecho, promoviendo pruebas en el siguiente orden: Primero: Promueve copia fotostática simple de recibo de pago de la empresa donde labora, al cual se le confiere valor probatorio del salario semanal devengado por el demandado a razón de Bs. F. 321,31, y así se establece. Segundo: Promueve copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (se omite su identidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a la que se le confiere pleno valor probatorio de la obligación de manutención que tiene para con la niña concebido dentro de un nuevo hogar, y así se establece. Tercero: Promueve recibo de pago de energía eléctrica a favor de GRANADO ROBERT, al que se le confiere valor referencial de la carga por el pago del servicio eléctrico, y así se establece.
De la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., se recibió constancia donde indica que el ciudadano GRANADO TORREZ ROBERT SAÚL, labora allí devengando un sueldo mensual de Bs. F. 1.341, adicionalmente recibe 120 días de utilidades a salario promedio devengado durante el año, recibe 15 días de vacaciones y el bono vacacional establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, una bonificación contractual a partir del tercer período de vacaciones de 17 días de salario normal, ticket de alimentación a razón de Bs. F. 22,75 y una prima por juguete cancelada en ticket equivalente a Bs. F. 150 por niño, entregada en el mes de Diciembre, informe al que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.

En cuanto a los informes sociales de las partes se recibió el del ciudadano ROBERT SAÚL GRANADO TORREZ, habita en una vivienda constituida por paredes de bloque, techo de machihembrado , piso de cemento pulido, que tiene un grupo familiar constituido con su concubina y una niña.
De autos se desprende que el demandado cuenta con un trabajo estable devengando además del salario, aguinaldos, vacaciones y bono de alimentación, pudiendo coadyuvar con la manutención en cumplimiento a su deber y de aumentar la manutención, en consecuencia este Juzgador considera prudente fijar un veinticinco por ciento (25%) del salario devengado por el demandado en la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. previa deducciones de Ley, vale decir, descuentos del Seguro Social Obligatorio, Paro forzoso, cuota sindical y régimen de prestación de vivienda, los cuales deberán ser cancelados en cuotas semanales.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA EULALIA RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ROBERT SAUL GRANADO, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el veinticinco por ciento(25%) del salario devengado por el demandado en la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A. previa deducciones de Ley, los cuales deberán ser cancelados en cuotas semanales.



Se fija adicionalmente el diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares, colegio que requiera la niña beneficiaria deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
El Juez.

Abog. Luis Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.