REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. Nº 537-2006.-
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ
DEMANDADO: YONNY ROLANDO DURÁN FALCÓN
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.600.709, en la cual requiere un aumento del porcentaje del salario que devenga el ciudadano YONNY ROLANDO DURÁN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.437, de este domicilio.
Cursa en el folio 124, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Cursa al folio 125, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 126, Oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 127, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 128, oficio dirigido al Jefe del departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, solicitando información sobre lo devengado por el demandado.
Cursa a los folios 131 y 135, oficio recibido del departamento de Recursos Humanos del Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco.
Cursa en los 138 y 139, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
En el folio 140, cursa acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído del Adolescente beneficiario de la acción.
Cursa en los folios 141 y 145, Informe social de la adolescente.
Cursa en los folios 146 y 147, escrito presentado por el demandado contestando la demanda.
Cursa al folio 148, Acta dejando constancia que no hubo acto conciliatorio por falta de comparecencia de las partes.
Cursa al folio 149, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursan en los folio 150 al 160, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En el 161, cursa Auto de Admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.
En el folio 162, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de la parte demandada para la realización de los estudios socioeconómicos, elemento importante para la decisión, difiriéndose la misma.
Cursa en los folios 163 y 164, boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.
Cursa en el folios 165 y 166, estudio socioeconómico de la parte demandante y su consignación.
En el folio 167, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar que la parte actora solicita como manutención para su hija adolescente, el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el demandado, del bono vacacional y de utilidades, como chofer y propietario de transporte del Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco (IUTAEB), el demandado dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ofrece aumentar la manutención de Bs. F. 400 a 800, por concepto de obligación de manutención de su hija, propone que los gastos de útiles y uniformes escolares sean asumido por la madre, ya que él cubre el colegio o viceversa, que ofrece de esta manera porque no recibe Bono Vacacional como señala la demandante, que en cuanto a las medicinas, ropa y calzado cubrirá 50% previa presentación de facturas y récipes médicos, ofrece Bs. F. 500 para los estrenos y regalo de Diciembre, ya que no recibe aguinaldos. Respecto a sus hijos mayores se compromete en ayudarlos con los gastos universitarios, manifiesta que la unidad de transporte que tiene es contratada por la Universidad Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco (IUTAEB), para cubrir la ruta estudiantil, que recibe pago por su trabajo realizado y no en base a un monto fijo (sueldo) por lo que en períodos vacacionales no trabaja como son del 1° de agosto a la segunda semana de Septiembre, tercera semana de Noviembre hasta después del 6 de enero, períodos de inscripciones, feriados, semana santa y semana completa del carnaval, que cuando se accidenta la unidad no puede cumplir con el contrato; que la unidad tiene gastos por el orden del 50% de lo que genera, como chofer, mantenimiento y desgaste de las partes mecánicas, además que él tiene gastos personales, los cuales indica.

Durante el lapso probatorio la parte actora hizo uso del derecho, promoviendo pruebas en el siguiente orden: Primero: Promueve copia fotostática simple de recibo de pago ante el Banco Provincial en beneficio del Instituto Pedagogico Luis Beltran y carga académica , el cual señala como prueba del pago por los estudios de su hijo JOSÉ PASTOR DURAN, al que se le confiere valor probatorio, demostrando el hecho de ayuda conferida por la madre a su hijo, y así se establece. Segundo: Promueve copia fotostática del recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Lara, de donde se desprende el salario de la actora como auxiliar de enfermería, el cual asciende a Bs. F. 1.89,50 con descuento de Bs. F. 46,80, y así se establece. Tercero: Promueve marcado con la letra “C” recibos de pago del Colegio Padre Díaz por la adolescente beneficiaria de la acción, a los que se les confiere pleno valor probatorio de la demostración del pago por concepto de colegio, y así se establece. Cuarto: Promueve facturas cursantes en los folios 157 al 159 por la compra de víveres, a las que se les confiere valor probatorio referencial al hecho necesario de adquirir alimentos, y así se establece.
Del Instituto Universitario Tecnológico Andrés Eloy Blanco (IUTAEB), se recibió informe donde se indica que el demandado no labora bajo dependencia para dicha institución, anexando una relación de pagos durante el lapso febrero 2009 y marzo 2010, de donde se desprende que los pagos son realizados por los días de servicio prestado como transporte estudiantil, informe a lo que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.

En cuanto a los informes sociales de las partes se recibió el de la adolescente, de donde se desprende: que es estudiante de octavo grado, que habita en un grupo familiar compuesto por dos hermanos varones y su madre, en la casa de su abuelo materno, constante de una sala, dos habitaciones, un baño, cocina y goza de todos los servicios; que los ingresos al hogar son por el salario de la madre y la manutención fijada por el padre. Del estudio social de padre se desprende: que el ciudadano YONNY ROLANDO DURAN FALCÓN, habita en una vivienda constituida por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento la cual es propiedad de su mamá, cuanta con todos los servicios públicos, habita con su madre de 67 años, quien es docente jubilada, que su trabajo es como chofer.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano YONNY ROLANDO DURAN FALCÓN, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de Cuatrocientos Bolívares fuertes (Bs. F. 400) cada una.
Se fija adicionalmente la cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bs. 1.000) por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares, colegio que requiera la adolescente beneficiaria deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
El Juez.

Abog. Luis Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.