REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 159-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NATIVIDAD CORDERO ASUAJE , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V.-6.537.404, asistido por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno que pertenecía al antiguo Ferrocarril Bolívar, que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Nueve metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (169,70 m2) ubicado en el sector El Milagro de la Población de Eneal-vía El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara identificado con el Código Catastral Nº 13-02-02-U01-012-028-010-000-001-000, he construido y fomentado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi esfuerzo y trabajo, unas bienhechurías, las cuales consisten en la construcción de un Muro que conforma el cercado del terreno mencionado, el cual en la actualidad ocupa los linderos Norte y Este- los linderos restantes están cercados con alambres de púas y estantillos de madera. Asimismo, expreso que he invertido en la compactación y nivelación del terreno, con la incorporación adicional de tierra y la lógica contratación de trabajadores para realización de estos trabajos en los que he invertido trabajo, tiempo y recursos económicos propios. El terreno y las bienhechurías descritas, tienen como linderos particulares al: NORTE: Con líneas de 5,90 mts y 6 metros con terrenos ocupados por Cruz Mario Cordero; SUR: En línea de 13,80 metros con la antigua vía del Ferrocarril Bolívar; ESTE: En línea de 12,65 metros con bienhechurías y terrenos de José Gregorio Cordero ; OESTE: En línea de 14, 18 metros con la casa Abrigo El Eneal. En el mencionado terreno he mantenido una posesión pacifica, ininterrumpida y con animo de dueño por un tiempo mayor de Ocho (08) años. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Saúl Leonel Alvarado Rivas y Francisco Alfredo Palencia Peña, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 20.922.889 y 12.242.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NATIVIDAD CORDERO ASUAJE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-