Duaca: 18 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Flovilmar Puentes Almáo titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.796.729 y Abg. Nelson Valenzuela Peroza I.P.S.A. Nº 25.853 quien actúa en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Alfonzo Valenzuela Lugo titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.637.637, en fecha 15-06-2010, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. f 200,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensual (Bs. F 400,00) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0188-26-0060340200 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Flovilmar Puente Almao.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares igualmente serán compartidos, vale decir, el Padre comprara los Útiles Escolares y la Madre los Uniformes Escolares así como calzados. En cuanto entre en nómina el accionado deberá inscribir en el IVSS, al niño Luisfer Alfonso y si hubiere un seguro privado que le da el empleador, deberá incluirlo en su carga familiar.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, en vez del bono navideño se acuerda la compra de los estrenos navideños, la madre costeara los estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y el padre sufragara los estrenos del día Treinta y uno (31) del mismo mes. Así como regalo del niño Jesús.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOVILMAR PUENTES ALMÁO Y ABG. NELSON VALENZUELA PEROZA I.P.S.A. Nº 25.853 quien actúa en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONZO VALENZUELA LUGO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 872-2010
LRAP/lgg