Duaca: 16 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Yessica Nohemí Bracho Montero y Renzo David Viscaya, en fecha 09-06-2010, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.402.666, el segundo de los nombrados no poseen Cédula de Identidad, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 65,00), a razón de Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes Mensual (Bs. F 260,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Yessica Nohemí Bracho Montero, previa firma de recibos. A partir del 19-06-2010 y todos los días sábados.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijas.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares igualmente serán compartidos vale decir el Padre comprar los Uniformes Escolares así como calzados y la Madre los Útiles Escolares.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños, la madre costeara los estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y el padre sufragara los estrenos del día Treinta y uno (31) del mismo mes. Ambos suministraran un regalo de niño Jesús a cada una de sus hijas.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA NOHEMÍ BRACHO MONTERO Y RENZO DAVID VISCAYA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 878-2010
LRAP/lgg
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