Duaca: 01 de Junio de 2010.
Años: 199° y 150°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Fiscalia Décimo Quinta (15) del Ministerio Publio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-11-2009, entre los ciudadanos NANCY CAROLINA RAMONES y FRANCISCO JOSÉ ARANGUERN ARRIECHE, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.385.251 y 15.351.353 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija expusieron lo siguiente:

UNICO: El padre suministrara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) mensualmente, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán entregados a la madre, quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación, así mismo el padre cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes, Útiles, Calzados Escolares, Medico, Medicinas y Botas Ortopédicas. De igual manera aportara cada tres meses ropa para la niña, y en el mes de diciembre un estreno y el niño Jesús.
Este acuerdo modifica el sucrito por las partes ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Crespo, en fecha 11 de septiembre de 2008 en el expediente Nº 549-08.

















En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY CAROLINA RAMONES y FRANCISCO JOSÉ ARANGUERN ARRIECHE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.


El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 881-2010.-
Homologación de Obligación de Manutención.
LRAP/lgg