REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 149-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 11.878.712, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, Inpreabogado Nº 79.343, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bahareque, techos de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, 1 baño, 1 porche, comedor, árboles frutales variados, cercada de alambres de púas con estantillos de madera, con un área de construcción de 48 M2, edificadas las misma sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en Vía Duaca Kilómetro 22 Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (6.500 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea de 60 Mts con terreno ocupado por Reyes Silva; SUR: En línea de 70 mts con quebrada que es su frente; ESTE: En línea de 63 Mts con terreno ocupado por Zenaida Castillo; OESTE: En línea de 100 mts con terreno ocupado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo que equivale a 471,53 unidades Tributarias.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ricardo Emilio Veliz Rojas y José Rafael Yajure, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.972 y 11.593.427 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-