REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 148-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad número V.- 5.242.461, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, Inpreabogado Nº 79343, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de Terreno Ejido que mide 11 metros de frente por 17 metros de fondo lo que hace una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 M2) aproximadamente, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque que mide 30 metros cuadrados, piso de tierra, techo de Zinc, puertas y ventanas de madera, consta de un porche, una sala-cocina, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en la vía a Duaca, Kilómetro 22, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Yesenia Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías de la Familia Reyes; OESTE: Con bienhechurías de Yesenia Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), lo que equivale a 153, 84 unidades Tributarias, sin incluir el valor del terreno y las vengo ocupando hace dos (2) años
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ricardo Emilio Veliz Rojas y José Rafael Yajure, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.550.972 y 11.593.427 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-