REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 147-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VICENTA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 10.842.244, asistida por la abogada Ivette Davalillo S, Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de Terreno Propio, que consta de Una casa con paredes de Bloques, techo de Zinc, Piso de cemento, con Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) baño; Dos (02) Tanques plásticos para almacenar cada uno Un Mil Cien Litros (1.100 L) de agua. El lote de terreno donde se encuentra construida dichas bienhechurías me pertenece tal como se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 28 de Junio de 1991, inserto bajo el Nº 11, folios 13 y 14 del protocolo Primero, Tomo 2 del Segundo Trimestre del año 1991, y tiene una superficie de Doscientos Setenta y Dos Metros cuadrados con diez Centímetros Cuadrados (272,10 Mts), ubicadas en la calle 04 entre Carrera 28, Sector Monseñor Zaini, parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros ( 25,40 Mts), con la carrera 04; SUR: En veintidós Metros (22,00 Mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Tomas Vásquez; ESTE: En nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (9,55 Mts), con Terrenos sin definir ; OESTE: En línea de Catorce Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (14,44Mts), con calle 27. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Urdaneta Ramos Elba Lismer y Oviedo Julio Cesar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.721 y 14.512.995 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA VICENTA GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-