REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1670-10
Demandante: Abog. CARLOS JAVIER ABSALON RODRIGUEZ. (Apoderado de JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR)
Demandado: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del Territorio. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la mencionada Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
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