REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Expediente No. 1533-09.
Parte Demandante: ROSA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.848.903, domiciliada en la urbanización Camino de la Mendera, acceso 1, casa Nº 12-11, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.424, profesión u oficio: Técnico Superior en Administración, domiciliado en la Urbanización Villas de Yara, calle 3N, Nº 3N-15, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Beneficiaria(OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
Motivo: Sentencia Definitiva por solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención.
Narrativa:
Por escrito presentado por ante este Tribunal, actuando como Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/11/09, la ciudadana MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.162, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, a requerimiento a su vez de la ciudadana ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.903, solicitó la Fijación de Obligación de Manutención, en representación del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 1 año y seis meses de edad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.424, en su carácter de padre del mencionado niño, acompañando a su escrito, Acta de nacimiento del señalado beneficiario.
En fecha 03 de diciembre de 2.009, se admitió la solicitud, fijando las diez a.m., del tercer día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de verificar un acto conciliatorio o en su defecto dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 16 de octubre de 2.009, cumplidos los trámites legales referentes a la citación del demandado, oportunidad fijada a los fines de intentar conciliación entre las partes, se dejó constancia por medio de acta, levantada al efecto de que la parte solicitante, ciudadana ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.903, no compareció al acto ni por si ni por intermedio de Apoderado judicial, dejándose constancia en la señalada acta, de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, ya identificado. En la misma fecha, la parte demandada, procedió a dar contestación a la solicitud incoada en su contra, rechazando parcialmente la información suministrada por la solicitante, ya que usualmente ha efectuado depósitos en una cuenta a nombre de dicha solicitante, además de transferencias bancarias y algunas compras realizadas, comprometiéndose a suministrar depósitos por un monto de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) Semanales y a cubrir el 50% de los gastos extras que se puedan ocasionar.
Abierta la causa a pruebas, en fecha 29 de abril de 2.010, la parte demandada trajo a los autos las siguientes: Informe médico, en el cual se refleja la enfermedad que padece; constancia de trabajo emanada de la empresa ENELBAR; vauchers bancarios. En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 06 de mayo de 2.010, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de citar mediante telegrama al obligado LUIS ALBERTO PEREZ, a los fines de ampliar información suministrada a este Despacho.
En fecha 10 de mayo de 2.010, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, demandado en esta causa, compareció ante este Despacho, afirmando, que desde que su hijo (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació, le ha estado pasando dinero a la madre para su manutención, y en ningún momento se ha negado a pasarle dinero, consignando a su vez, recibos de depósitos efectuados por ante el Banco Mercantil, en la cuenta de la solicitante, ciudadana ROSA ELENA VARGAS.
En consecuencia, vencidos como se hallan los lapsos procesales correspondientes, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal pasa a hacerlo y para ello previamente observa:
MOTIVA
La Obligación de Manutención, se traduce en una carga que deben soportar los padres respecto a los hijos que no han cumplido la mayoría de edad, y mas allá del señalado límite si se encuentran cursando estudios que por su naturaleza les impidan asumir actividades laborales, o que se encuentren impedidos física o mentalmente para proveer a su propio sustento. Tal Obligación, deviene de la filiación legal o judicialmente establecida, como presupuesto esencial, y comprende todas aquellas necesidades que deben cubrir los padres, para el normal desarrollo físico y mental de los hijos que procrean, englobando particularmente todos aquellos gastos que se generen en cuanto a su habitación, sustento propiamente dicho, asistencia médica y medicinas, Educación, cultura, recreación, deportes, calzado, vestido, es decir todo lo que configure en forma natural, los requerimientos esenciales del ser humano, para su desenvolvimiento posterior en la Sociedad en la que se inserta. De esta manera, el primer presupuesto a tomar en cuenta en una demanda de la naturaleza de la de autos, es el de la relación filial entre los padres de los beneficiarios y éstos últimos, con el objeto de comprobar la vinculación jurídica que haga procedente la pretensión contenida en la solicitud incoada. En esa tarea, se evidencia de autos, que la paternidad del beneficiario, en cuestión, se encuentra demostrada respecto a su progenitor y obligado alimentario, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, con la declaración rendida por ante este Despacho, en fecha 10 de mayo de 2.010, en la oportunidad de su comparecencia, habiéndose recogido en acta levantada al efecto, en la cual se plasma en forma indubitable que el beneficiario de la solicitud que encabeza estas actuaciones, es decir el niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), habido en su unión con la ciudadana ROSA ELENA VARGAS, parte solicitante en esta causa, suficientemente identificada en autos, es hijo del demandado, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ. Adicionalmente cursa en autos, partida de nacimiento del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de año y once meses de edad en la actualidad, acompañada a la solicitud, la cual se aprecia como documento público, y no fue desconocida por la parte demandada en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto por el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Efectuada tal averiguación, se pasa al examen detenido de las actas procesales, con el objeto de fijar criterio, en relación con la solicitud avanzada. En esa tarea se descubre, que el demandado anexó a su escrito de pruebas, recaudos consistentes en informes médicos y récipes de tratamiento, correspondientes a la condición de salud del mismo, a los cuales no se les otorga valor probatorio, por no haber sido promovida tempestivamente la prueba de testigo, del tercero, del cual emanan dichos documentos, conforme lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil,
Con respecto a la constancia de trabajo producida, se valora con respecto a la apreciación de la asignación salarial del demandado, y con vistas al cumplimiento de los objetivos de protección del niño y adolescente en este caso, que se sobreponen a toda otra consideración, habida cuenta de la necesidad y urgencia que requieren los beneficiarios de la Obligación de Manutención en el establecimiento de la misma y así se declara.
Atinente a los vauchers de depósito bancario acompañados, se desestiman por no haber sido complementadas con las pruebas de Informes a que se contrae el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, resta analizar los autos con el objeto de determinar la capacidad económica del obligado, toda vez que se encuentra ampliamente demostrado en los mismos, la necesidad e interés del beneficiario, en el establecimiento o fijación de la Obligación de Manutención, no controvertida ni discutida por las partes contendientes en este proceso, y para ello, ostensiblemente se toma en cuenta, la constancia de trabajo apreciada con antelación, que fija el salario devengado por el demandado en la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES MENSUALES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.793,37). Como consecuencia de ello, se fija el VEINTE POR CIENTO (20%), de la cantidad expresada, como asignación salarial del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, ya identificado, en concepto de Obligación de Manutención, lo cual asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 558,67), una vez aplicado dicho porcentaje a la suma referida, como Obligación definitiva de Manutención que debe satisfacer el demandado en este juicio, y así se decide. Dicha suma deberá ser aumentada proporcionalmente a medida que vaya aumentando el ingreso del demandado, y depositada en la Cuenta de Ahorros, que las partes acuerden abrir en la Institución Bancaria de su preferencia, a tal fin a nombre de la solicitante, ciudadana ROSA ELOISA VARGAS CORDERO, por mensualidades adelantadas y con toda puntualidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por ante este Despacho, en fecha 27/11/09, por la ciudadana MARIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.162, a requerimiento a su vez de la ciudadana ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.903, en representación del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 1 año y seis meses de edad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 4.735.424, en su carácter de padre del mencionado niño. En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención, que debe satisfacer el obligado, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, ampliamente identificado en autos, a favor de su hijo (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 1 año y 11 meses, de edad, actualmente, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 558,67), MENSUALES, que corresponde a un VEINTE POR CIENTO (20%), del Salario que devenga en la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO. Dicha suma deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros, que las partes acuerden abrir en la Institución Bancaria de su preferencia, a tal fin, a nombre de la solicitante, ciudadana ROSA ELOISA VARGAS CORDERO, por mensualidades adelantadas y con toda puntualidad, y aumentada proporcionalmente a medida que vaya aumentando el ingreso del demandado, de conformidad con lo establecido por el segundo Aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que respecta a los gastos referentes a la salud, como medicinas y gastos médicos, vestido, calzado, educación, textos y útiles escolares, recreación, cultura y deportes, del beneficiario ya mencionado, el obligado LUIS ALBERTO PEREZ, ampliamente identificado en autos, deberá sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos. Se fija por concepto de cuota extraordinaria, con el objeto de cubrir los gastos del mes de diciembre del beneficiario en este juicio, el VEINTE POR CIENTO (20%), de la Bonificación de fin de Año que le corresponda al obligado alimentario en el ente empleador, que deberá ser retenido y depositado por dicho ente empleador, durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en la cuenta que a los fines de depósito de Obligación de Manutención, se ordena abrir, a nombre de la solicitante, a la que se ha hecho referencia, en esta decisión.
Asimismo, se decreta medida de retención, sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones sociales que pudieran corresponderle al Obligado alimentario, ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, ampliamente identificado en autos y en el cuerpo de ésta decisión, en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier otra circunstancia de cesación laboral o adelanto de las mismas. Dicha cantidad deberá ser retenida en su oportunidad, y remitida mediante cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado. Líbrense los oficios correspondientes.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, se ordena notificar a las partes mediante Boleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a primero de junio del Año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
El Juez,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
En la misma fecha siendo las 2:15 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana Silva de Mojica
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