REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 09 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.047-10

Vista la solicitud presenta por MAYRA ALEJANDRA SEQUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.886.393, debidamente asistida por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, ubicado en el Sector 10 Hermanos, calle ciega los 10 Hermanos, casa Nº A-2, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÌMETROS CUADRADOS (249,90 Mts2); Alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 13,00 Mts., Con bienhechurías de Esthervina Quintero; Sur: En línea de 15,00 mts., Con la calle Los 10 Hermanos, que es su frente; Este: En línea de 17,70 mts., Con bienhechurías de Luís Rivero y; Oeste: En línea de 18,00 mts., Con bienhechurías de Alis Sequera. Que las bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cerámica, tiene tres cuartos con sus respectivos closets, puertas de madera, un baño con sus accesorios y su cerámica, una cocina empotrada recubierta con cerámica, cinco ventanas de vidrios con protector de hierro, una sala, un comedor, porche, todas las áreas de adentro con cerámica, una puerta de hierro en la parte de atrás área de lavadero, garaje, el frente con cerámica, todo cercado de bloque con una puerta de hierro y una pared perimetral en bloque gris, todos los servicios públicos. Que ha invertido en las mismas aproximadamente NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: PETRA COLMENAREZ y BELKIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.317.332 y V-7.365.419 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYRA ALEJANDRA SEQUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.886.393, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.