REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.011-10

Vista la solicitud presenta por JORGE ANTONIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.318.182, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida sobre un terreno ejido, ubicado en Manzanita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 6,00 mts., Con calle principal, que es su frente; Sur: En línea de 6,00 mts., Con solar de Alejandro Hernández; Este: En línea de 20,00 mts., Con solar de Alejandro Hernández y; Oeste: En línea de 20,00 mts., Con solar de La Ciudad de los Muchachos. Que las bienhechurías consisten en un local comercial, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cercado perimetralmente con paredes de bloques. Que el valor de los mismos es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICENTE RAMÒN VASQUEZ y ELIGIO ANTONIO GIMÈNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.738.893 y V-9.570.577 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. Es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE ANTONIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.318.182, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.