REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JEISER ANAIS SOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.696, residenciada en la Urbanización La Puerta, calle 9 Norte, casa Nº 67, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y OSCAR DAVID PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.738 y residenciado en el Barrio Las Malvinas, calle 5, vía Pueblito, s/n, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de pensión de manutención.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y escolares, serán cubiertos por los progenitores por mitad.
TERCERO: En cuanto a lo gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 25-02-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.