REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.529-10

Las presentes actuaciones contiene la solicitud de divorcio, basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana SILVIA YURIMAR SIVIRA, titular de la cedula de identidad V-14.293.824, de este domicilio, asistida por la Abogada GLADYS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.903, en contra del ciudadano PABLO JOSÈ MENDOZA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.808.836, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Acompañó certificación del acta de matrimonio.
Admitida la demanda en fecha 12 de Marzo de 2010, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
En fecha 27 de Abril de 2010, se notifico a la Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Mayo de 2010, el demandado PABLO JOSÈ MENDOZA POLO, con asistencia de Abogada, comparece al Tribunal y, se da por citado de manera expresa.
En fecha 12-05-2010, comparece el cónyuge demandado asistido de Abogada, manifestando su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
En fecha 04 de Junio de 2010, la Abg. YAMILET NORELIS MORGANO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara, comparece al Tribunal y, mediante diligencia emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YURIMAR SIVIRA SILVA, titular de la cedula de identidad 14.293.824 y PABLO JOSÈ MENDOZA POLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.808.836, por ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2001, según Acta Nº 89 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°

La Juez



Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya



El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.529-10. En Cabudare, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del 2010. Años: 200º y 151º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya