REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.390-10

En fecha 22 de Octubre de 2009, los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ MENDOZA y ZOILA ROSA ALARCON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.537.177 y V-13.887.405 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BRISEIDA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.142, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 26 de Octubre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, fue debidamente notificada la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Junio de 2010, la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ MENDOZA y ZOILA ROSA ALARCON RODELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.537.177 y V-13.887.405 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de Diciembre de 1986, acta N° 462 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijo, actualmente mayores de edad. Adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya