REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JENY MARIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.921, residenciada en Tarabana I, calle 1, casa N! 05, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y NELSON RAMON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.131.930 y residenciado en la Urbanización La Puerta, calle 9 sur, casa N° 49, Parroquia José Gregorio Bastinas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación al FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, se realizará de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: Los gastos escolares, uniforme, útiles escolares, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
CUATRO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres