REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.033-10
Vista la solicitud presenta por NATHALIE MATEA VALENZUELA DE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.731.726, debidamente asistida por la Abogada DOLVERYS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.155, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la carretera vieja vía a Yaritagua, Sector El Taque, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carretera vieja vía a Yaritagua, que es su frente; Sur: Con terreno desocupado; Este: Con terreno ocupado por José Vargas y; Oeste: Con terreno desocupado. Que las bienhechurías están constituidas por una vivienda que mide aproximadamente 54,00 Mts2., de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, consta de porche techado, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño. Que el costo de las mismas es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GABRIELA ALEJANDRA GALÍNDEZ GALÍNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.551.136 y V-16.672.521 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NATHALIE MATEA VALENZUELA DE PÈREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.731.726, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.