REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PATRICIA ALEXANDRA VARGAS GARABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354-471, residenciada en el calle el Cementerio con Avenida 9, Residencia Baragua, casa N° 01, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, y RICARDO YGNACIO VALERA MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.385 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes, calle 4, lote 20, casa N° 20-08, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación al FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora, en el Banco Fondo Común N° 01050069994469014874
SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, matriculoa de la guardería, pago de la cuota del Seguro HCM Occidental de Seguro, gastos por exámenes y consultas médicos no cubiertas por el seguro, vestido, calzado, gastos decembrino, útiles y uniforme escolares, etc, seran cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres