REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente N° 3.645-10
Cobro de Honorarios Profesionales

La presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES; presentada en fecha 25 de Noviembre de 2009 por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 114.330, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano ANDRES ESTEBAN URANGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.420.893, en contra del ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.255.691, con domicilio en la Avenida Intercomunal Cabudare, Vía Acarigua, frente a la entrada de la Urbanización La Mora, Urbanización Prados Cabudare, casa N° 13-23, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Se acompaña el libelo de la demanda, como instrumento fundamental de acción, copia certificada del expediente KP02-V2007-4042, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Considerando que en fecha 12 de Mayo del año en curso, el Tribunal arriba mencionado, en ejercicio de sus atribuciones y conocimiento en la materia constitucional, dictó fallo, por suscrita, este Tribunal es incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el competente es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien conoció y sentencio la acción de Cumplimiento de Contrato, juicio este que dio origen a la acción que interpone el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, plenamente identificado en autos.-y asi se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de distribuirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente con oficio.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° y 151°

La Juez,

Abg. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.


Publicada en su fecha a las 3:05 p.m.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.