REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YURIS GABRIELA DIAZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.816.401, residenciada en la Avenida 9, Residencias Las Guacamayas, apartamento Nº PB, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y EUDILIO ANTONIO ALVARADO ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.390 y residenciado en San Martín, Parroquia San Juan, edificio El Paraíso, piso 2, apartamento Nº 5, caracas, Distrito Capital; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a lo gestos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, uniformes, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 10-02-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.