REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Defensoria de la Guarda de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren, Registro N° 012 con sede en el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto del Estado Lara, entre los ciudadanos EVELYN MARIA HURTADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.264.964, residenciada en la Urbanización Copacoa del Este, calle 4°, casa N° 4°-22, Cabudare, Municipio Palavecino del Estaado Lara, y JOSE ARGAHIN PARRAGA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.665 y residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, calle 6, sector 6, casa N° 08, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma mensual, para manutención.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras los mismos serán compartido entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 23-02-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.