REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE N° 3.414-09

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por JOSÈ PRESILIANO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.529.059, asistido por el Abogado NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.713, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., asentada bajo el Nº 179, durante el año 1949, donde existe un error cuando se señala que “me ha sido presentada una niña hembra” por el ciudadano Liberato Sandoval, siendo lo correcto decir: “me ha sido presentado un niño varón” por el ciudadano Liberato Sandoval, por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, donde diga: por el ciudadano Liberato Sandoval, sea sustituido por ““me ha sido presentado un niño varón” . A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece: “me ha sido presentada una niña hembra” siendo lo correcto que diga ha sido presentado un niño varón”.
Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado ante la Parroquia Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 179, durante el año 1949, con fecha de presentación 08 de Septiembre de 1949. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con el Nº 179, durante el año 1949.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario

Abg. Lucio Torres A.