REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.044-10

Vista la solicitud presenta por DUBRANNY GREGORIO CARDENAS PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.796.306, debidamente asistido por el Abogado Miguelangel Valera Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782, por medio del cual solicitan se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en la Urbanización Raúl Leones, calle La Mata entre avenidas La Manga y calle Los Coleadores, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (82,48,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno ocupado por Juan Lujano; Sur: Con avenida La Manga; Este: Con terreno ocupado por Sara Lujano y; Oeste: Con terreno ocupado por Mariela Lujano. Que las bienhechurías están fabricadas en estructura de concreto armado, cercada en su totalidad de paredes de bloques y rejas de hierro, dividida en dos plantas; Planta superior: destinada para vivienda unifamiliar, mide aproximadamente 73,48 Mts2, con paredes de bloques, friso liso, techo de machihenbrado, piso de cerámica, con puertas y marcos de madera, protectores de hierro, ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas embutidas, sistema de tuberías de aguas blancas y negras, piezas sanitarias nacionales, baldosas y cerámicas, consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, un lavadero; Planta inferior: Dos locales comerciales, que miden aproximadamente 3,00 mts., de ancho por 12,51 mts., de fondo, fabricados con estructuras de concreto, paredes de bloques, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, dos santa María, cada local con un baño, instalaciones eléctricas embutidas, sistema de tuberías de aguas blancas y negras, piezas sanitarias nacionales, baldosas y cerámicas . Que en las mismas se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA y JOSÈ GREGORIO LOPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.417.490 y V-11.786.819 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DUBRANNY GREGORIO CARDENAS PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.796.306, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.