REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.600-10

Vista el escrito presentado por el profesional del derecho AMILCAR SEGURA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.408, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ESPERANZA PEREZ GARCIA, plenamente identificada en autos, inserto a los folios 25 al 27 de este expediente, por medio del cual pretende reformar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la antes nombrada demandante en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LANGE RODRIGUEZ, por la demanda por Desalojo Arrendaticio, este Tribunal declara INADMISIBLE dicha reforma, por la siguientes razones:
El actor con el presente escrito pretende cambiar el petitorio, el cual es de Resolución de Contrato de Arrendamiento por, el de Desalojo Arrendaticio, por lo que estaríamos en presencia de una nueva demanda, en el cual se esta tocando el fondo o la esencia de la acción, no siendo esto una reforma, sino una transformación de la demanda; Siendo que, la reforma solo implica una enmienda o rectificación de errores cometido en el libelo primitivo, y no cambios absolutos de los sujetos o de la acción. Es por tal motivo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la reforma de demanda planteada en la presente causa.
La Juez.

Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.