REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expediente: Nº __________.
Cobro de Bolívares, Vía Intimación
Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÌVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN); Presentada en fecha 10 de Junio de 2010 por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, de ejercicio en este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.844, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de tres (3) letra de cambio, signada con el números 7/10, 8/10 y 9/10, libradas todas en Cabudare en fecha 17 de Noviembre de 1999, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) la primera, TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00) la segunda y, CUARENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 40.000,00) la última de la nombradas. A la orden de MARLENE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con vencimientos: La primera, es decir, la signada con el Nº 7/10 el 17 de Noviembre de 2006; La segunda, la signada con el Nº 8/10, el 17 de Noviembre de 2007 y, La tercera, signada con el Nº 9/10, el 17 de Noviembre de 2008. Dicha letras aparecen aceptadas por MANUEL BAPTISTA GOMEZ ORFAO, titular de la cédula de identidad Nº V-914.423. En cada una de los instrumentos acompañados y descritos, se pactó como lugar de pago la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El procedimiento por intimación, está consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ajusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra:
“Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de las letras de cambio, acompañadas como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, el lugar de pago de las mismas, es en la ciudad de Barquisimeto, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la dirección del lugar de pago, plasmada en el instrumento cambiario, pertenece a la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; Y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación al Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200° y 151°
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.