REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, entre lo ciudadanos ROSARIO JACKELINE GARCIA GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.615.988, residenciada en las Cuibas III, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JORGE RAUL BLANCO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.445.377 y residenciado en Arca Norte, torre C, piso 1, apartamento N° C-11, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras, tales como uniformes y útiles escolares, médicos y medicina, ropa, calzado, gastos decembrinos, residencias, recreación, cultura y deporte, así como los gastos que se generen siempre que estos garanticen al niño un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 11-12-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200° y 151°

La Juez,

Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.