REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Junio de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000185
PARTE ACTORA: TULIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 719.076.----------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 119.436, respectivamente.-----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.508.---------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.501.------------

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 03-02-2010, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por TULIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 719.076, a través de sus Apoderados Judiciales, Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 119.436, respectivamente, en contra de la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.508. Exponen los demandantes que su patrocinado en fecha 10 de Febrero del año 2005, celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta signada con el número 2, ubicada en la manzana “J” de la Urbanización del Este, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, para el funcionamiento de un preescolar; contrato que acompañó a la demanda e identificado con la letra “B” con la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, ya identificada. Que luego de que se venciera el lapso de un (1) año que en principio se había estipulado en la cláusula cuarta del mencionado contrato, las partes contratantes de mutuo y común acuerdo, procedieron de manera voluntaria a celebrar una nueva prorroga por un período igual, desde el 11-02-2006 hasta el 12-02-2007, a su decir, de un año; y una vez vencido ésta se celebró una segunda prorroga desde el 15-02-2007 hasta el 15-08-2007, modificando de manera escrita lo correspondiente al canon de arrendamiento realizando un ajuste al mismo en cada prorroga hasta alcanzar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00), siendo éste el último monto cancelado por concepto de canon de arrendamiento. Alega que una vez vencida la última de las prorrogas comenzó a correr en beneficio del demandado la prorroga legal venciendo en fecha 16 de Agosto de 2008, que vencido el mencionado periodo el arrendatario siguió en posesión del inmueble y su patrocinado continuó recibiendo los cánones de arrendamiento por lo que la relación arrendaticia pasó a ser a tiempo indeterminado. Señala que la arrendataria dejó de cancelar los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2009 y Enero del 2010, por lo que se encuentra en estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. Fundamentan su pretensión en el Artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que proceden a demandar como en efecto lo hacen a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, plenamente identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) Desocupar el inmueble que posee en calidad de arrendataria e identificado en el libelo de la demanda; 2) En cancelar los cánones que se sigan venciendo hasta la desocupación real y definitiva del inmueble por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00); 3) El pago de las costas procesales. Solicitó medida de secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00). Consignó anexos desde el folio 6 hasta el folio 14.-------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada cursando diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada (fs. 16 y 17).-----------------
Desde el folio 19 al 24, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda consignado por la demandada, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.501. Por otro lado, al folio 29, cursa poder Apud Acta otorgado por la demandada a la mencionada abogada.---------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las cuales se admitieron en su oportunidad librándose comunicación con oficio Nro. 178 de fecha 01-03-2010, a la entidad Bancaria Bancoro.----------
En fecha 11-03-2010, oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal acuerda diferir la misma para el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO DESPUES DE QUE CONSTE EN AUTOS LA PRUEBA DE INFORMES librada con oficio Nro. 178.-------------------------
A los folios 72 al 80 cursan las resultas de las pruebas de informes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en los originales de los contratos de arrendamientos privados celebrados entre las partes identificadas en este juicio, documentales que fueron acompañados al libelo y a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos en su contenido y firma por la parte demandada, así como se le brinda valor probatorio al original del poder para actuar en juicio otorgado a los mandatarios actores, por no haber sido impugnado dicho documental, que quienes celebraron los mencionados contratos de arrendamiento sobre el inmueble constituido por una Casa-Quinta signada con el número 2, ubicada en la manzana “J” de la Urbanización del Este, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; fueron tres (03) personas, a saber: la ciudadana JILEN E. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.966 y el ciudadano FRANK Y. PURGARITA, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 7.353.100, ambos en su carácter de arrendadores por un lado; y por la otra la ciudadana OLAGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.207.508; motivo por el cual, es evidente la existencia de un litisconsorte activo, razón por la que, visto, que no ha sido citada en este juicio la ciudadana JILEN E. CASTILLO, antes identificada y visto que las normas que regulan la citación son de orden público y en ellas se establece la obligatoriedad de citar a los respectivos litisconsortes, esta servidora, debe reponer y en efecto repone la causa al estado de citación personal de la ciudadana JILEN E. CASTILLO; considerándose ya citada la parte demandada; por lo que una vez conste en autos la citación de la referida ciudadana, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para la continuación del juicio y no se realiza pronunciamiento sobre cualquier otro asunto en esta sentencia interlocutoria, todo ello de conformidad con los artículo 149, 245, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN PERSONAL DE LA CIUDADANA JILEN E. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.966 en la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE fue intentado por el ciudadano TULIO CASTILLO, representado por los Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO, en contra de la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, representada por la Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar la dirección donde pueda ser ubicada la mencionada ciudadana a los fines de practicar la debida citación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) de días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º.----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:45 A.M.
La Sec.