REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014584
“VISTOS”
La ciudadana: YANNILETH YRANEY TORREALBA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.555, de este domicilio, a través de su apoderado el Abg. JOSÉ FILIGONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 500, del año 2004. Expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: “Que en su Acta de Matrimonio se señala el nombre de la conyugue como YANNILETH IRANEY TORREALBA RAMIREZ, cuando lo correcto es: YANNILETH YRANEY TORREALBA RAMIREZ, para ello anexo el acta de matrimonio marcado con la letra “A”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el Nombre correcto siendo este: “YANNILETH YRANEY TORREALBA RAMIREZ”. La solicitud se admitió en fecha 22-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 10-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Matrimonio cuando se transcribió erroneamente “YANNILETH IRANEY TORREALBA RAMIREZ” siendo lo correcto “YANNILETH YRANEY TORREALBA RAMIREZ”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ALVAREZ NAVARRO y YANNILETH YRANEY TORREALBA RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.703.720 y 13.188.555 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 500, del Diez de Diciembre del año 2004. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º(eb).--------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
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