REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Junio de dos mil Nueve
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-003969
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE GREGORIO ALVAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.845.8424.------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.866 y MAYRET JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.466.-------------
PARTE DEMANDADA: LOUAI FAYAD GHANEH, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.152.770 y ANWAR GHANEM, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.293.267----------.-------------------------------------------------------------------------
DEFENSORA AD-LITEM: Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281.----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 19-11-2009, por motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano: ALBERTO JOSE GREGORIO ALVAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.152.770, debidamente asistido por el Abg. JAVIER JOSÉ MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.228.303 e inscrita en el I.P.S.A. bajo en Nº 113.866 en contra del ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.152.770, a quien se ordenó emplazarla para que comparezca por ante este Tribunal al según día de despacho, después que conste en autos dicha citación, la demandada esta representada por los Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281, de este domicilio. Expone la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento por un Inmueble, constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nº 4-C, piso 04, nivel 05, del Edificio de nombre Ventuari, Conjunto Residencial Parque Roca Amazonas, ubicado en la Avenida Negro Primero, Sector Patarata, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de igual manera dicho contrato de arrendamiento incluía los siguientes bienes muebles: una (1) nevera de 18 pies cúbicos marca Frigidaire, Dos (2) Aires Acondicionados de ventanas de 12.000 BTU, marca Samsung y LG, ambos con control remoto, un (1) juego de llaves entrada principal y reja, seis (6) cerraduras: tres (3) habitaciones y Dos (2) baños, un (1) calentador de 35 litros marca record, un (1) juego de dormitorio matrimonial hecho en madera, con dos (2) mesas de noche, dos (2) colchones matrimoniales semi-ortopédicos marca Simona, una (1) cama matrimonial de madera, un (1) juego de comedor de cuatro puestos con sus butacas hecho en madera, un (1) sofá de dos puestos con tapicería de tela, una (1) mesa de recibo de madera, cuatro (4) puertas de closet en todas las habitaciones y en despensa ubicada en el pasillo, un (1) horno microondas marca haier, una (1) licuadora Ester, una (1) lavadora electrónica marca Mabe, dos (2) televisores de 18 pulgadas marca Daewoo DC, con sus controles y mesas de madera, un (1) gaitero (utensilios de cocina), un (1) lavaplatos y accesorios, un (1) juego de platos, vasos y vajillas, una (1) cocina de empotrar de cuatro hornillas marca Mabe color negro (90 cm), diez (10) lámparas de techo, tres (3) closet de madera: gaveta y colgantes, maletero, en los dos (2) baños, puertas corredizas, poceta corona, accesorios (duchas, colgador de toallas, dispensador de papel, porta cepillos, lavamanos y accesorios). Dos (2) persianas, seis (6) puertas de madera: entrada principal, tres (3) habitaciones, dos baños, una reja, por un lapso de duración de seis (6) meses fijos, contados a partir del Dieciocho (18) de Julio del año 2008, hasta el día Dieciocho (18) de Enero del año 2009. La parte actora afirma que en fecha 18 de Enero de 2009, le fue notificado al Arrendatario, la voluntad por parte del arrendador de dar por finalizado la relación arrendaticia a partir del Dieciocho (18) de Enero de 2009, prorrogando en forma obligatoria por un lapso igual de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal “A”, iniciándose el lapso de Prorroga Legal de seis (6) meses, notificación esta realizada de manera personal al ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM, en fecha 18-01-09, quien firmó conforme y a tales efectos, en la cual se señala que la prorroga legal comenzará a computarse desde el 18-01-09 hasta 18-07-09, motivo por el cual la naturaleza del Contrato de Arrendamiento se considera a tiempo Determinado y por cuanto el ciudadano LOUAU FAYAD GHANEM, continua habitando el inmueble es por lo que procede la acción de Cumplimiento de Contrato. Asimismo, señala la parte actora que la parte demandada alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde Julio hasta Octubre del año dos mil nueve (2009) y Igualmente alega la parte actora que el ciudadano ANWAR GHANEM, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.293.267 se constituyó en fiador solidario y principal pagador respecto a las obligaciones asumidas por el arrendatario, ciudadano LOUAU FAYAD GHANEM, el cual se desprende del contrato de arrendamiento por lo que procede la parte actora a demandar como en efecto lo hace por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento al ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM, en su condición de arrendatario y al ciudadano ANWAR GHANEM en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por el arrendatario, para que convengan o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE ENTREGAR EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por efecto de la ejecución o cumplimiento íntegro del lapso d la prórroga legal a que le fuera conferida por el contrato de arrendamiento aludido, libre de bienes y personas cuyos. Asimismo la parte actora demanda por concepto de Daños y Perjuicios los cánones de arrendamiento dejados de cancelar por parte del arrendatario, desde el mes de Julio hasta Octubre 2009, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva entrega del bien inmueble objeto el contrato.--------------
La parte actora fundamenta la presente demanda en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el artículo 38, ordinal “A” de la citada Ley, Artículo 1.1.67, 1.264. Igualmente solicitó de conformidad con el artículo 39 se decrete medida cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, la cual este Tribunal acordó pronunciarse en auto por separado. Acompañó al libelo de demanda original del contrato de arrendamiento celebrado en fecha dieciocho de Julio del año dos mil ocho (18-07-2008) ante la Notario Público Tercero de Barquisimeto, el cual quedó inserto bajo el número 22, Tomo 138 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Original de comunicación emitida por la parte actora y suscrita por el demandado Louai Fayad Ghanem en la cual se le comunica acerca de la no renovación del contrato de arrendamiento, documento al que se le brinda valor probatorio por estar suscrita por su destinatario y no desconocida en su contenido y firma por la parte demandada.-----------------------
Al folio doce (12) consta otorgamiento de poder apud acta por la parte demandante a los abogados JAVIER JOSÉ MARTINES COLMENAREZ Y MAIRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.228.303 Y 108.466 respectivamente.-
La presente Demanda fue estimada por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (272,73 U.T.)-----------------
Cursa al folio 15 auto mediante el cual este Tribunal cita a los ciudadanos LOUAI FAYAD GHANEM Y ANWAR GHANEM, antes identificados en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho después de que conste en autos la citación del último de los demandados, a dar contestación de la demanda, para lo cual el Alguacil consigno diligencia de fecha 02-12-2009, donde informa que se trasladó a la dirección indicada a citar al ciudadano ANWAR GHANEM y el mismo se negó a firmar y en fecha 07-12-2009, e igualmente consigna diligencia el Alguacil, en donde comunica la misma situación con respecto al ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM. Razón por la cual la parte actora a través del Abg. JAVIER MARTINEZ COLMENAREZ, diligencia en fecha 11-01-2010, solicitando la citación por carteles del ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM, siendo acordada por el Tribunal por auto de fecha 22-01-2010 y consignada la publicación en fecha 02-03-2010. Asimismo este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Alguacil acuerda conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que la Secretaria libre Boleta de Notificación, haciéndose efectiva según consta en auto de fecha 12-03-2010.---------------------------------------------------------
Cursa al folio cuarenta (40) diligencia suscrita por la parte actora solicitando designación de Defensor Ad-Liten, para lo cual fue nombrada la Abg. SMAILY ASUAJE, I.P.S.A. Nº 133.281, tal como se evidencia en auto de fecha 23-04-2010, fue notificada en fecha 06-05-2010, manifestó su aceptación en fecha 11-05-2010 y finalmente citada en fecha 02-06-2010.-----------------------
Cursa desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cuatro (54) escrito de contestación presentado por la Defensora Ad-Liten Abg. Smaily Asuaje.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa desde el folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57) escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. MAYRET CASTELLANO. -----------------------------------------------------------------------------------
Cursa desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta (60) escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. SMAILY ASUAJE.-------------------
En fecha 21 de Junio el tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada, constituida por los ciudadanos LOUAI FAYAD GHANEM Y ANWAR GHANEM, identificados en autos, fueron debidamente citados, concurriendo solo el defensor Ad Litem del ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM a contestar la demanda en cuyo escrito negó, rechazó y contradijo la demanda aduciendo que el contrato se prorrogó automáticamente al finalizar la duración primariamente fijada por lo que a su criterio el contrato se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda por lo que a su decir debió pretender la resolución del contrato de arrendamiento y no su cumplimiento. Acompañó original de aviso de recibo de telegrama a enviar y en etapa probatoria promovió constancia de no entrega del telegrama al ciudadano LOUAI FAYAD GHANEM, constancia que se observa no se encuentra suscrito por el organismo emitente por lo que no se le brinda valor probatorio ello de conformidad con el artículo 1375 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, observa esta servidora que el contrato de arrendamiento en efecto se celebró el dieciocho de Julio del dos mil ocho (18-07-2008) por un lapso de duración de seis meses fijos, contados a partir de la fecha anteriormente mencionada hasta el dieciocho de Enero del año dos mil nueve(18-01-2009); evidenciándose en autos que la parte actora, visto que, aún cuando las partes pactaron en el referido contrato de arrendamiento la posibilidad de prorrogar el contrato, lo que realmente ocurrió fue que, en fecha 18-01-2009 la parte demandante manifestó por escrito y oportunamente su deseo de no renovarlo; por lo que a partir del diecinueve de Enero del año dos mil nueve (19-01-2009) comenzó a operar la prórroga legal, finalizando ésta el diecinueve de Julio del dos mil nueve (19-07-2009). Aunado a lo anterior observa esta servidora que la parte demandante pretende el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde Julio 2009 hasta Octubre del 2009, que esta servidora entiende, ambos inclusive, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES POR CADA MES (Bs. 2.800,oo) más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,oo) por cada mes que continúe venciéndose hasta la total y definitiva entrega del bien inmueble objeto el contrato, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES POR CADA MES (Bs.F. 2.800,oo) según lo establecido en la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento. Es importante recalcar que al respecto la parte actora promovió los documentales acompañados al libelo de la demanda los cuales ya han sido valorados y la parte demandada promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos; así como promovió el acuse de recibo del telegrama enviado a su representado, el cual ya ha sido valorado. Ahora bien, retomando la idea y visto que, no consta en autos que la parte demandada hubiese realizado pago alguno de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos, se evidencia, por un lado que, en efecto la prórroga legal del contrato de arrendamiento finalizó contractualmente en fecha diecinueve de Julio del dos mil nueve (19-07-2009) y por la otra que el contrato no se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado debido a que no consta en autos que la parte demandada hubiese pagado los cánones de arrendamiento alegados como insolutos y la parte actora hubiere aceptado pago de cánones de arrendamiento correspondientes a mensualidades posteriores al lapso de la prórroga legal; por lo que igualmente se declara legal y legítima la pretensión de la parte actora respecto a que la parte demandada sea condenada a pagar a la parte actora por concepto de Daños y Perjuicios, por los cánones de arrendamiento dejados de cancelar por parte del arrendatario, desde el mes de Julio hasta Octubre del año dos mil nueve (2009), ambos inclusive, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES POR CADA MES (Bs. 2.800,oo) más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,oo) por cada mes que continúe venciéndose hasta la total y definitiva entrega del bien inmueble objeto el contrato, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES POR CADA MES (Bs.F. 2.800,oo) Y ASÍ SE DECIDE.------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadano ALBERTO JOSE GREGORIO ALVAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.845.842, actuando a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ y MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, I.P.S.A. Nros. 113.866 y 108.466, respectivamente, contra los ciudadanos LOUAI FAYAD GHANEM Y ANWAR GHANEM, este último en su carácter de fiador, siendo que el primero aún complementada la citación no promovió pruebas y el segundo fue representado por la defensora Ad Litem Abogada Smaily Asuaje, I.P.S.A. nº 133.281, todos identificados en autos y en consecuencia::-----------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nº 4-C, piso 04, nivel 05, del Edificio de nombre Ventuari, Conjunto Residencial Parque Roca Amazonas, ubicado en la Avenida Negro Primero, Sector Patarata, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora por concepto de Daños y Perjuicios, los cánones de arrendamiento dejados de cancelar correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), ambos inclusive, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES POR CADA MES (Bs. 2.800,oo) más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,oo) por cada mes que continúe venciéndose hasta la total y definitiva entrega del bien inmueble identificado en esta dispositiva.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:40 P.M.
La Sec.
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